TITULO XV - Obligaciones de saneamiento
CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales
Articulo 1484º.- Aplicación de saneamiento
Articulo 1485º.- Saneamiento
Articulo 1486º.- Destino normal
Articulo 1487º.- Transmisión del derecho de saneamiento
Articulo 1488º.- Caducidad de la acción de saneamiento
Articulo 1489º.- Facultad de los contratantes respecto del saneamiento
Articulo 1490º.- Limitación del Saneamiento
Articulo 1484º.- Aplicación de saneamiento
Hay lugar a saneamiento en los contratos relativos a la transferencia de la propiedad, la posesión o el uso de un bien.
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Articulo 1485º.- Saneamiento
En virtud del saneamiento el transferente esta obligado a responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.
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Articulo 1486º.- Destino normal
Si no se indica expresa o tácitamente la finalidad de la adquisición, se presume que la voluntad de las partes es dar al bien el destino normal de acuerdo con sus características, la oportunidad de la adquisición y las costumbres del lugar.
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Articulo 1487º.- Transmisión del derecho de saneamiento
Tanto la obligación como el derecho de saneamiento se trasmiten a los respectivos herederos.
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Articulo 1488º.- Caducidad de la acción de saneamiento
El adquirente puede exigir el saneamiento tanto a su inmediato transferente como a los anteriores a este, en la medida que estos hubieran estado obligados a ello con respecto a sus inmediatos adquirentes.
Los plazos de caducidad de las acciones de saneamiento contra los transferentes anteriores al inmediato se cuentan a partir de la celebración de sus respectivos contratos.
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Articulo 1489º.- Facultad de los contratantes respecto del saneamiento
Los contratantes pueden ampliar, restringir o suprimir la obligación de saneamiento, salvo el caso contemplado en el artículo 1528.
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Articulo 1490º.- Limitación del Saneamiento
En las ventas forzadas hechas por las autoridades y entidades autorizadas por ley, el saneamiento queda limitado a la restitución del precio que produzca la transferencia.
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